martes, 29 de enero de 2013

El Amparo Constitucional‏


El Amparo Constitucional con respecto a la Cuantía, Territorio y Materia .
Debemos comenzar por dar gracias a dios por darnos la oportunidad de refundar la República, establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, propia de un Estado democrático y social de derecho y de justicia, irrevocablemente libre e independiente, fundamentado en la doctrina de nuestro libertador, Simón Bolívar, sustentada en principios morales y éticos, así como en valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, con respeto a la constitución nacional, a nuestro ordenamiento jurídico, leyes y poderes públicos.
El artículo 26 C.N, expresa que toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses colectivos o difusos, a la tutela judicial y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, a recibir justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
El artículo 27 C.N, expresa, Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce, y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, inclusive los que no figuren en la constitución, ( Artículo 49 C.N- LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ) con el propósito que la autoridad judicial competente restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella, el procedimiento de acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a la normalidad, que la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal.
Como complemento es indispensable conocer la importancia del conocimiento de los principios y garantías procesales, ( COPP ) así como disposiciones fundamentales del Código de Procedimiento Civil
Procede el amparo contra hechos, actos, u omisiones originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la ley Orgánica de Ampro Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
También procede la acción de amparo constitucional cuando la violación o amenaza deriven de alguna norma que colida con la constitución, en este caso la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el juez informará al Tribunal Supremo acerca de la respectiva decisión.
La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones, u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal
Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesiones un derecho constitucional.
Son competentes para conocer la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
Corresponde a esta Sala Constitucional conocer de todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de primera instancia.
La fase del procedimiento no contenciosa se puede ventilar en cualquier tribunal competente por el territorio, pero la fase contenciosa debe ventilarse ante el tribunal competente por la cuantía.
La competencia por la cuantía se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El amparo constitucional por competencia de la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan,
La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde sean violados o se pretenda violar algún derecho o garantía constitucionales, cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación o amenaza de violación del derecho o de la garantía constitucionales, se produzca en lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia, se interpondrá la acción de amparo ante cualquier juez de la localidad, quien decidirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
ALGIMIRO AÑEZ

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