lunes, 22 de octubre de 2012

Corte Constitucional ratifica que los medios de comunicación no podrán promocionar candidatos


ANDES. El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador trató y resolvió la noche del miércoles la demanda de inconstitucionalidad planteada al Código de la Democracia, planteado por gremios de prensa y políticos de oposición.

A criterio de los demandantes, la norma establecía restricciones a la prensa de cara a las elecciones generales de 2013. La postura del Gobierno es que se trataba de buscar equidad en los comicios y que los medios no se transformen -como ha sido habitual- en actores políticos.
Con respecto a las alegaciones de las vulneraciones del derecho a la libertad de expresión, de información y de opinión la Corte declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (Código de la Democracia).
Constitucionalidad condicionada significa que en el caso de las instituciones del Estado, es constitucional emitir información (no propaganda) durante el período y veto de campaña, siempre y cuando se busque tutelar derechos como los de seguridad, salud, educación, seguridad ciudadana u otros de similar naturaleza.
En el caso de los medios de comunicación tradicionales, la Corte Constitucional mediante su sentencia tuteló el derecho a la libertad de expresión e información y en ese sentido los medios podrán emitir información u opinión, pero no hacer promoción directa o indirecta a favor o en contra de algún candidato o partido político.
El máximo de garantías constitucional declaró la inconstitucional de la frase “ya sea a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje” puesto que esto limitaría el trabajo periodístico. Por consiguiente el texto de la primera parte del inciso final del artículo 21 de la Ley Reformatoria queda de la siguiente manera: “(…) Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política.
La Corte Constitucional asumió los estándares establecidos por el sistema interamericano al diferenciar a los medios tradicionales (radio, prensa escrita y televisión) y a las nuevas tecnologías (Facebook, Twitter, blogs, entre otros)  y estableció que la norma es solo aplicable a los medios tradicionales pues las nuevas tecnologías tienen particularidades y una dinámica tecnológica que impiden aplicar la norma, así se preserva el derecho de opinión y expresión de las personas que utilizan estos medios tecnológicos.
Asimismo se validó como constitucional el método D’Hondt. Con esta sentencia, la Corte busca garantizar la libertad de expresión e información durante la campaña electoral y veda electoral.

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