De acuerdo a la constitución nacional todos los ciudadanos y ciudadanas gozamos del derecho a la tutela judicial por parte del Estado, es decir que todas las personas en Venezuela podemos acceder a los órganos de administración de justicia, cuando sintamos amenazados nuestros derechos e intereses, incluso los derechos y garantías colectivos y difusos, así como a ejercer el derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren en la Constitución o en los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela.
El Estado garantiza una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Todas las actuaciones judiciales y administrativas, así como todas faces de investigación y del proceso judicial, se rigen por el artículo 49 de la Constitución Nacional < el debido proceso> el cual garantiza el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica.
Cualquiera a quien se le impute de un hecho punible tiene derecho a que se presuma inocente, mientras no se pruebe lo contrario, a ser notificado por los cargos por los que se investiga, de acceder a las pruebas en su contra, a no declarar bajo presión ni ser obligado a declarar en su contra, a ser juzgado por sus jueces y jurisdicciones naturales.
La doctrina define a los delitos como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico establecido, o como una conducta producida por acción u omisión tipificada por la ley< tipicidad > contraria al derecho < antijurídica > que define culpabilidad <culposo >, nadie
puede ser condenado sin un juicio previo, oral y público, la ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta. La acción penal son facultades del Estado, quien las ejerce a través del Ministerio Público o Fiscalía, obligados a ejercer las acciones correspondientes, salvo excepciones.
El derecho a la vida es inviolable, la libertad personal es inviolable, toda persona podrá solicitar la acción de amparo judicial contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Publico Nacional, Estatal y Municipal u originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución Nacional y por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. < Habeas Corpus Constitucional >
LA JUSTICIA CON RETARDO DEJA DE SER JUSTA.
Algimiro Añez
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