Decreto N° 1.521
03 de noviembre de 2001
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 200 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en Consejo de
Ministros,
DECRETA
el siguiente,
REGLAMENTO DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN ABIERTA
COMUNITARIAS
DE SERVICIO PÚBLICO, SIN FINES DE LUCR0
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