lunes, 9 de marzo de 2015

REGLAMENTO DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN ABIERTA COMUNITARIAS DE SERVICIO PÚBLICO, SIN FINES DE LUCRO (Gaceta Oficial N° 37.359 del 8 de enero de 2002)

Decreto N° 1.521 03 de noviembre de 2001 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en Consejo de Ministros, DECRETA el siguiente,


REGLAMENTO DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN ABIERTA COMUNITARIAS

DE SERVICIO PÚBLICO, SIN FINES DE LUCR0

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