
Aclaró que las sanciones por ilícitos formales como: declaraciones incompletas, extemporáneas o de hacer más de una sustitutiva, oscilan entre 50 y 150 Unidades Tributarias (U.T.); mientras que en el caso de no presentar declaraciones la sanción es de 150 UT.
Las personas jurídicas que incurran en ilícitos tributarios como el no presentar declaraciones o presentarlas con retraso superior a un año, deberán afrontar el cierre del establecimiento por 10 días continuos y multa de 150 UT.
En el caso de que presente la declaración de forma incompleta o con un retraso igual o menor de un año ocasionará una multa de 100 UT.
Noticia al Día/Agencias
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